Ley de nombres y apellidos en España

Aunque el nombre del bebé lo eligen los padres, en la legislación española existen una serie de limitaciones que tenemos que tener en cuenta a la hora de escogerlo. Como sabemos, lo primero que debemos hacer cuando nace nuestro hijo o hija es inscribirlo en el Registro Civil con el nombre que hemos decidido para él o ella.

 

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

 

La inscripción de nacimiento es obligatoria, tienes 8 días para hacerla desde las 24 primeras horas después del parto y en casos justificados hasta 30 días naturales. En ella se refleja el nombre o nombres del nacido, los apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, y filiación.

 

Para hacer la inscripción necesitarás:

–          el parte médico de alumbramiento,

–          el DNI de los padres,

–          el Libro de Familia.

 

ARTÍCULO 54 LRC

 

Según el artículo 54 de la Ley de Registro Civil, el Encargado del Registro puede oponerse a inscribir a tu hijo si el nombre que has escogido:

–          atenta contra la dignidad de la persona o perjudica al nacido, por ejemplo, no puedes ponerle a tu hija Mandarina, o a tu hijo Judas.

–          hace confusa su identificación,

–          induce a error en cuanto al sexo, esto es relativo ya que hay nombres como Cruz o Trinidad que pueden ser de niña o niño y están permitidos.

 

Además, no puedes poner al bebé el mismo nombre que uno de sus hermanos, ni su traducción a otra lengua, a no ser que éste hubiera fallecido. Y hay limitaciones en cuanto al número de nombres, ya que no se permite más de un nombre compuesto o más de dos simples.

 

La Ley también prohíbe la inscripción de diminutivos o variantes coloquiales o familiares si no han alcanzado sustantividad, es decir, poner a tu hija Juanita no está permitido pero si ponerle Lola por Dolores o Sandra por Alejandra, ya que estos se consideran, hoy por hoy, nombres en toda regla.

 

Por otro lado, se suprime la anterior prohibición de poner nombres en otras lenguas que no sean españolas. Por ejemplo, antes si querías llamar a tu hijo Jean Pierre no era posible, tenías que traducirlo a Juan Pedro, pero ahora es posible poner a tu hija Mary si quieres. Esto se permite porque en muchas parejas uno de los padres es de nacionalidad extranjera. Por supuesto, están permitidos nombres de niños y niñas en cualquiera de las lenguas españolas, es decir, catalán, gallego, euskera, aragonés, etc.

 

Finalmente, puedes escoger nombres de personajes históricos, mitológicos, geográficos o abstractos y de fantasía, siempre y cuando, solos o en conjunto con los apellidos no resulten contrarios al decoro de la persona. Cada uno puede ponerle a su hijo el nombre que quiera pero no es necesario avergonzarlo llamándole, por ejemplo, Harry Potter o Blanca Nieves.

 

CAMBIO DE NOMBRE

 

Según la Ley de Registro Civil 40/1999, el cambio de nombre debe solicitarse por escrito al Encargado del Registro Civil. Hay varios supuestos bajo los que es posible:

–          cuando el nombre haya sido impuesto contra las disposiciones legales,

–          para traducir a un idioma español el nombre extranjero,

–          cuando el nombre es diferente del que se usa habitualmente y se quiera sustituirlo por este,

–          cuando haya una justa causa y no haya perjuicio a terceros.

 

Podemos cambiarnos el nombre libremente a partir de los 18 años, y si el niño es menor de edad necesita el consentimiento de los padres. No obstante, el nombre que elijamos estará sujeto a las mismas limitaciones legales que se les exigieron a los padres a la hora de escoger el nombre.